REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001794

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana María Victoria Chira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.197.925, de este domicilio, asistida por la abogada Birmania Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.342, mediante el cual solicitó que tanto ella como sus hijos, ciudadanos: Timary Josefina Marot Chira, Eleazar Celestino Marot Chira y Mariele Josefina Marot Chira, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus ELEAZAR DEL VALLE MAROT PARALITICI, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos. V-1.192.708.- Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas Isabel A. Guzmán de Franco y Mercedes E. Salazar, identificadas en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ELEAZAR DEL VALLE MAROT PARALITICI, a los ciudadanos María Victoria Chira, Timary Josefina Marot Chira, Eleazar Celestino Marot Chira y Mariele Josefina Marot Chira, en su condición de cónyuge e hijos; dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JESÚS S. GUTIERREZ DIAZ LA SECRETARIA

Abg. MIRLA MATA ROJAS