REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-M-2005-000047
La presente causa se contrae a la pretensión de INTIMACIÓN, intentado por el abogado GUSTAVO PÉREZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.720, en su carácter de Endosatario en Procuración al Cobro de la ciudadana HERMINIA DE BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 584.892 y de este domicilio, en contra de la ciudadana DORIS DEL VALLE BARRIOS FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.324.326, domiciliada en la Calle San Miguel, Residencias Luis, Piso Nº 1, Apartamento Nº 03, Sector la Caraqueña, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; el cual fue admitido por este Despacho en fecha siete (07) de marzo del año 2005.-

En fecha 22 de abril de 2.008, comparecieron por ante este Juzgado el abogado Rafael Medina, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 93.042 en su carácter de representante legal de la ciudadana Herminia de Boada, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 584.892 parte demandante, y la ciudadana Doris del Valle Barrios Figuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.324.326, asistida por la abogada Militza Gonzáles, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 87.489; consignando Convenimiento suscrito entre las partes, constante de un (01) folio útil, solicitando la homologación del mismo en los términos convenidos entre las partes contratantes, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el referido Convenimiento, en los mismos términos y condiciones suscrito por ellos y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los 28 días del mes de abril del año dos mil ocho.- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,



Abg. MIRLA MATA ROJAS