REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-005868
Por auto de fecha veinte (20) de noviembre del año 2.007, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Elisa Maria Palma de Cordero y Diógenes Cordero, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.953.450 y 3.639.461, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Adriana Núñez Arrioja, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.145.- Exponen los solicitantes en su escrito de solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal; en fecha 19 de septiembre de 1.969, que fijaron su domicilio conyugal en la prolongación de la Avenida Américo Vespucio, Urbanización Casas Bote, Sector "A", Casa distinguida con el N° 205, de la Ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; que procrearon tres (3) hijos de nombres Diógenes Antonio, Eduardo Rafael y Luis Edgardo Cordero Palma, todos mayores de edad; que adquirieron bienes de fortuna que liquidar; por cuanto han permanecido separados de hecho por más de seis años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 10 de abril de 2.008; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 15 de abril de 2008, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales; por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Elisa Maria Palma y Diógenes Cordero, anteriormente identificados, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal; en fecha 19 de septiembre de 1.969, según consta de Acta de Matrimonio Nº 419, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Por cuanto la aplicación del artículo 185-A del Código Civil sólo extingue el vínculo matrimonial, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 ejusdem, ordena liquidar los bienes de la comunidad conyugal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Así también se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, veintiocho (28) de abril del año dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 11:10 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
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