REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001761
Vista la solicitud Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano Ricardo Segundo Pineda Rojas, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.476.188, donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, bajo el No. 13, de fecha 07 de febrero de 1.980, la cual fue acompañada al escrito de solicitud.-
Por auto de fecha 22 de abril del dos mil ocho (2.008), se admitió la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el acta de nacimiento del solicitante, se incurrió en el error de transcripción en su verdadero sexo, “…Que la NIÑA que presenta…Siendo su HIJO legitimo…” cambiando mi verdadero sexo, que es el masculino, por lo que dicha partida debería decir, “…Que el NIÑO que presenta…”, lo cual se puede evidenciar de la copia certificada expedida por la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui y el Registro Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento del solicitante, en el sentido que donde dice: “…Que la NIÑA que presenta…”, debe decir “…Que el NINO que presenta…, en virtud de ser el verdadero sexo del solicitante.- Así se decide.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui y el Registro Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.- La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.- En esta misma fecha, siendo las ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬02:25 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
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