REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-T-2008-000009

Vista la presente causa contentiva de demanda de Daños y Perjuicios, intentada por el ciudadano O’leary Pérez Mariño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.374.525, domiciliado en la calle Aragua Nro. 15, Urbanización residencias Coromoto, Maracay, Estado Aragua, asistido por el abogado O’neill Pérez Espinoza, titular de la cédula de identidad Nro. 15.993.016, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.494, en contra de la empresa PDVSA GAS, Rif. J000767270, con sede en la Ciudad de Puerto la Cruz, del Estado Anzoátegui y la ciudadana Sonia del Valle Figueroa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.871.719; emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; el Tribunal le da entrada y curso legal correspondiente, fórmese expediente y anótese en el Libro de entradas y salidas de causas llevado por este Tribunal, durante el presente año y a los fines de su admisión, el Tribunal observa:
Cursa al folio treinta (30), decisión del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en donde se declara incompetente y declina la competencia por el territorio en base al contenido del artículo 150 de la Ley de Tránsito y Trasporte Terrestre, el cual en su parte infine, establece: “Que la acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido en hecho”.-
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se verifica que el hecho (accidente) ocurrió en la Avenida Universidad, Sector San Luis, frente a la residencia Los Cubanos, en la Ciudad de Cumana, Estado Sucre, por tales motivos y en atención al espíritu, propósito y razón del la norma antes mencionada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente demanda, en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma, al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumana, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones junto con oficio.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz
La Secretaria
Abg. Mirla Mata Rojas