REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-A-2007-000004

Visto los escritos de pruebas presentados en fecha dos (02) de abril de 2008, por los abogados Raúl Rangel, Juan B. Castillo Figueroa y Marianne Cova Urbano, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 18978, 8634 y 94365, respectivamente, los dos (2) primeros en sus carácter de apoderados judiciales de la parte actora y la última en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de ellas observa:
En relación a las pruebas promovidas por la parte actora: En cuanto al Capitulo I: Se evidencia que la parte actora ratifica en todas y cada una de las partes todos los conceptos explanados en el escrito de Querella, sin especificar de manera concreta cual era el medio probatorio que ofrecía y que era lo que pretendía probar con dicho medio, considerando este Tribunal que el promovente no ofreció elemento probatorio alguno en el referido capitulo, por tal motivo este Tribunal niega la admisión de la misma. En relación a la promovida en el Capitulo II: El Tribunal la admite por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En relación al Capitulo III: El Tribunal la admite por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En relación al Capitulo IV: El Tribunal la admite por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva y a los fines de evacuar la misma se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la presente fecha a objeto de que comparezcan por ante este Tribunal los ciudadanos Arquímedes José Guzmán Rios, José Alberto Marchano y Carlos José López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.621.733, 8.801.601 y 19.709.052, respectivamente, a las 9:30 a.m., 10:30 a.m., y 11:30 a.m., respectivamente, a objeto de que ratifiquen las declaraciones que constan en el justificativo de testigos, cursante a los folios 99 al 107, de la presente causa, evacuado en fecha dieciséis (16) de mayo del año 2007, por ante el Juzgado de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En relación a la promovida en el Capitulo VI: El Tribunal la admite por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
Ahora bien, en relación a las pruebas promovidas por la parte demandada: En cuanto al Capitulo I: El Tribunal la admite por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En relación al Capitulo II: El Tribunal la admite por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
Asimismo, observa quien aquí decide, que de los escritos de pruebas presentados por la parte demandante y demandada, específicamente en sus Capítulo V y Capitulo III, respectivamente, la cual se refiere a los testimoniales de los testigos promovidos; dichas partes no especifican que hechos pretendían demostrar con las pruebas ofertadas por ellos; es decir, no indicaron con precisión que procuraban demostrar con las pruebas de testigos y, que de acuerdo a la doctrina establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 16 de abril del 2006, Exp. N° 05-2345, Sentencia N° 770, la cual instauro: “… quien propone un testigo debe indicar, así sea someramente, para que ofrece al testigo, es decir, cuáles de los hechos controvertidos quiere probar con el testigo, a fin que el Juez de la causa decida si la prueba es o no admisible, debido a que podría tratarse de testimonios irrecibibles, o que versaran sobre hechos manifiestamente impertinentes….(sic)…. Se puede precisar que el establecimiento del objeto de la prueba va de la mano con la pertinencia o impertinencia de la misma, por ser la manera más eficaz que se posee de establecer la relación que exista entre los hechos litigiosos que se ventilan en dicho proceso con los hechos que son objeto de prueba, los cuales en materia de testigos no necesitan ser explanados en su totalidad al ofrecerlos… (sic)… Lo que se pretende es que se informe al Juez de la causa sobre para qué se promueve al testigo, a fin de que pueda se rechazado, si su testimonio es inadmisible. No se trata de que se copien las preguntas, sino que se informe sobre el tema del testimonio…(sic)… por lo cual, cuando se promueve una prueba debe indicarse cuál es el objeto de la misma y qué se pretende probar con ella, porque de lo contrario dicha prueba será ilegal al no poder valorarse la pertinencia y por tanto inadmisible, ….”.- Ahora bien, en atención a lo antes señalado y al criterio antes explanado el cual comparte este sentenciador, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la prueba promovida por la parte actora en su Capitulo V y la prueba promovida por la parte demandada en su Capitulo III. Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. JESÚS GUTIÉRREZ DÍAZ
LA SECRETARIA,



Abg. MIRLA MATA ROJAS