REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-001040

Admitida como fue en fecha 07 de marzo de 2008, la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, por el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la ciudadana Guillermina García Curbata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.218.245, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Juliyen Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.519, solicitando se ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual fue presentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de junio del año 1.951, distinguida con el N° 13 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.951, llevados por dicha Prefectura. El error denunciado consiste en que al momento de asentar la Partida de Nacimiento, el Funcionario encargado de asentar dicho documento, por error involuntario omitió señalar la ciudad y la fecha en que nació, transcribió “Hace constar que la niña natural de San Bernadino, Distrito Bolívar, de este Estado…” siendo lo correcto”…natural de San Bernardino, Barcelona, Distrito Bolívar, de este Estado…”, igualmente omitió señalar la fecha de nacimiento colocando “… Hase constar que la niña presentada… (Omisión)… es hija legítima de er y la señora Ofelia Curbata de Garcías…”, siendo lo correcto “… Hace constar que la niña presentada, nació el día 30 de abril de 1950 y que es hija legítima de el y la señora Ofelia Curbata de García…”; asimismo se incurrió en errores materiales al asentar incorrectamente las siguientes palabras: colocando Garcías siendo la correcto García, colocando Hase siendo lo correcto Hace; colocando Er, siendo lo correcto El, tal como se puede evidenciar de la copia certificada del Acta de Nacimiento de la Solicitante, la cual corre inserta a los autos, es por lo que solicitó se rectifique dicha partida en el sentido de que se indique el verdadero lugar y fecha de nacimiento de la solicitante, así como también se corrijan los errores materiales allí asentados.- Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana Guillermina García Curbata, en el sentido que donde dice “... natural de San Bernadino…”, debe decir “… natural de San Bernardino, Barcelona, Distrito Bolívar, de este Estado…”; donde dice “… Hase constar que la niña presentada es hija legítima de er y la señora Ofelia Curbata de Garcias…”, debe decir “… Hace constar que la niña presentada, nació el 30 de abril de 1950 y que es hija legítima de el y la señora Ofelia Curbata de García…”.- En tal sentido se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y remitir a los Organismos antes señalados.- Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.-
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha anterior, siendo las 03:00 pm, se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-
JSGD/MMR/Merlyn.-