REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001309
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana Gladys Mercedes Alcalá de Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.670.952 y de este domicilio, asistida por la abogada Milagros Rodríguez Trillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.049, mediante el cual solicitó que tanto su persona como los ciudadanos Luis Alfredo Gómez Alcalá, Elisangela Gómez Alcalá y Luis José Gómez Alcalá, sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Luis Alfredo Gómez Gil, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 2.853.096.- Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos Freddy Jesús Rodríguez y Vidalia Maria Caraballo De Rodríguez, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Luis Alfredo Gómez Gil, a los ciudadanos GLADYS MERCEDES ALCALÁ DE GÓMEZ, LUIS ALFREDO GÓMEZ ALCALÁ, ELISANGELA GÓMEZ ALCALÁ Y LUIS JOSÉ GÓMEZ ALCALÁ, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA

Abg. MIRLA MATA ROJAS
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
LA SECRETARIA
JSGD/MMR/rub