REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2006-001186
Se contrae la presente causa al juicio de Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), intentado por la Sociedad Mercantil Hoteles Doral, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 07 de febrero de 1977, bajo el N°24, Tomo A; empresa administradora del Condominio del Doral Beach Villas, Tennis & Golf Club, sociedad civil inscrita en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 28 de septiembre de 1979, bajo el N° 06, folios vuelto del 214 al 238 y su vuelto, Tomo Segundo Adicional, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1979, a través de su apoderado judicial Abogado Guillermo A. Olivero García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.638; en contra del ciudadano Daniel R. Piuzzi Chitaro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°3.658.746, domiciliado en Complejo Turístico El Morro, Avenida Américo Vespucio, Parcela H234, Doral Beach Villas, Tennis & Golf Club, Apartamento N° 865, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; la cual fue admitida en fecha siete de julio de dos mil seis, ordenándose librar compulsa al demandado y a abrir Cuaderno de Medidas, el cual se abrió en fecha veinte de septiembre del dos mil seis y se decretó medida ejecutiva de embargo sobre el inmueble identificado en autos, la cual fue practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial. Imposible como le fue al Alguacil del Tribunal practicar la citación personal demandado, el Tribunal en aras de garantizar el derecho a al defensa, ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Consejo Nacional Electoral; a objeto de que informaran el movimiento migratorio y último domicilio del demandado. Vistas las respuestas a lo solicitado a los referidos organismos, que demuestran que el mismo se encuentra en el País, se ordenó la citación del demandado mediante carteles, previo avocamiento del Abg. Jesús Gutiérrez Díaz, en su carácter de Juez Provisorio designado para este Tribunal. En fecha veinticuatro de marzo del dos mil ocho, diligenció el Abogado Guillermo Olivero García, inscrito en e Inpreabogado con el N°. 638, desistiendo del procedimiento, solicitando se decretara la homologación correspondiente y se suspenda la medida de embargo ejecutiva decretada, entre otras.
El Tribunal, acuerda de conformidad con lo solicitado y en tal sentido HOMOLOGA el referido desistimiento, en los mismos términos y condiciones por él suscrito y conforme a la Ley, en consecuencia, se declara terminado el presente proceso, se suspende la medida decretada por este Tribunal en fecha veinte de septiembre del dos mil seis , sobre un inmueble constituido por: un (01) Apartamento, distinguido con el N° 865, ubicado en Conjunto denominado Doral Beach Villas, Tennis & Golf Club, Complejo Turístico El Morro, Avenida Américo Vespucio, Parcela H234, jurisdicción del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, con un área total de 52,08 Mts2, con los siguientes linderos: NORTE: En aproximadamente Trece metros (13 Mts) con apartamento N°. 867; SUR: En aproximadamente Trece metros (13 Mts) con fachada; ESTE: En aproximadamente cuatro metros (04 Mts) con área verde y OESTE: En aproximadamente cuatro metros (04 Mts) con pasillo de acceso, según consta de documento protocolizado ante la oficina de Registro Subalterno del Municipio Sotillo en fecha 31 de enero de 1980, bajo el N° 12, folios 89 al 96, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Primer Trimestre del año 1980; e igualmente se suspende la medida decretada, sobre la Acción tipo “B”, inherente a dicho inmueble distinguida con el N° 865, se ordena la devolución del documento de cuota de condominio original consignado junto con el escrito libelar, previa su certificación en autos; asimismo se ordena oficiar al Registrador Inmobiliario del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a fin de que se sirva estampar la debida nota marginal correspondiente. Líbrese oficio.
El Juez Provisorio,



Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,




Abg. Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha se solicitan fotostatos para proveer.- Conste,
La Secretaria,




Abg. Mirla Mata Rojas