REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2008-000096
Por auto de fecha veintidos de febrero de dos mil ocho (22-02-2008), se admitió la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos Alvaro Enrique Lanz Márquez y Sillibeth Elena Celis García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°.14.190.997 y 10.222.337, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos del abogado Reinaldo Leones, inscrito en el Inpreabogado con el N°.95.399, de este domicilio.-
Exponen los solicitantes en el escrito de solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guanta, del Estado Anzoátegui, en fecha veintisiete de marzo del dos mil dos (27-03-2002); que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, no declararon haber adquirido bienes de fortuna sujetos a liquidación; que desde el mes de septiembre del dos mil dos (09-2002), suspendieron la vida en común y de mutuo y amistoso acuerdo se separaron de hecho y por cuanto han permanecido separados de hecho, por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente.
Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado. En fecha cuatro de marzo del dos mil ocho (04-03-08) se libró compulsa a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, siendo citada la misma en fecha doce de marzo del dos mil ocho (12-03-2.008). En fecha veintiséis de marzo del dos mil ocho, se dictó auto fijando la oportunidad legal para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma, para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, esta no presentó objeción alguna, tal como se desprende de escrito presentado por la misma en fecha veintiséis de marzo del dos mil ocho (26-03-2.008).
Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han llenado los extremos legales, al cumplir la solicitud con lo dispuesto en el artículo 185-A; es decir al tener los cónyuges más de cinco años separados de hecho; razón por la cual, se declara procedente y con lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Disuelto por Divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Alvaro Enrique Lanz Márquez y Sillibeth Elena Celis García, anteriormente identificados, contraído por ante por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guanta, del Estado Anzoátegui, en fecha veintisiete de marzo del dos mil dos (27-03-2002); según consta de Acta de Matrimonio N°. 36, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los ocho días del mes de abril del año dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Prov.,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha anterior, siendo las 9:50 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de requisitos de Ley.
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.