REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2008-000116

Por auto de fecha 28 de febrero de dos mil ocho 2.008, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Luis Enrique Vásquez López y Raiza Coromoto Valverde Prado, mayores de edad, ambos de nacionalidad Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 8.201.816 y V-8.216.505, ambos domiciliados en la ciudad de Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada en ejercicio Marielba Gener Morante, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.421.-
Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Septiembre del año 1.982, que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres Railuz Celeste y Luís Enrique Vásquez Valverde, siendo ambos mayores de edad, no declararon haber adquirido bienes de fortuna sujetos a liquidación, durante la unión matrimonial, que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Monagas, casa Nº 11-06, casco central de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, que por cuanto han permanecido separados por más de cinco (05) años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente.
En fecha 28 de febrero de 2.008, se admitió la demanda, y se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de éste Estado.- En fecha doce (12) de Marzo de 2008, se dio por citada la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, ésta no hizo oposición alguna en contra de lo expuesto por los cónyuges, tal como se evidencia del escrito presentado, en fecha 13 de Marzo de 2008, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace sobre las bases de las siguientes consideraciones: Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra éste tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Disuelto por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Luis Enrique Vásquez López y Raiza Coromoto Valverde Prado, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Septiembre de 1.982, según consta de Acta de Matrimonio Nº 188, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los 08 días del mes de abril del año dos mil ocho (2.008).- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha anterior, siendo las 10:20 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.


JSGD/Marilyn.-