REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2005-001321


Visto el escrito de fecha 02 de abril de 2.008, suscrita por el Abogado Gonzalo Oliveros Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.111, en su carácter de apoderado judicial de Corp Banca, C.A., parte actora, y por la otra parte la Abogada María Nancy Veiga Taboada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.493, en su carácter de apoderad judicial de la Empresa Café Anzoátegui, C.A., (CAFANCA), Elías Salomón Trías Chacón, Cristina Carmen Abreu de Trías y Blanca Alix Chacón de Trías, identificados en autos, mediante la cual Desiste del presente juicio que por Ejecución de Hipoteca, incoado en contra de Café Anzoátegui, C.A., (CAFANCA), Elías Salomón Trías Chacón, Cristina Carmen Abreu de Trías y Blanca Alix Chacón de Trías, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Homologa dicho Desistimiento.- Asimismo, se ordena devolver los documentos originales consignados por la parte actora, previa certificación en autos, una vez conste en autos los fotostatos respectivos.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena su remisión, mediante oficio, al Archivo Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-