REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2006-001971
Se contrae la presente causa al juicio de Rendición de Cuentas, intentado por la empresa mercantil Distribuidora Caribana, S.A., Identifican a través de su apoderada judicial, abogada Sinamaica Guedexz de Bello, domiciliada en caracas y aquí de tránsito, en contra de la ciudadana Julia Rodríguez de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.242.762, de este domicilio, la cual fue admitida en fecha 20 de noviembre de 2.006, ordenándose la citación de la demandada de la ciudadana Julia Rodríguez de Pérez, para que compareciera dentro de los (20) días de despacho siguientes a su intimación, a los fines de que rindiera las cuenta correspondiente a la empresa Distribuidora Caribana, S.A..-
En fecha 14 de diciembre de 2.006, se libró compulsa a la ciudadana Julia Rodríguez de Pérez.-
En fecha 24 de enero de 2.007, se hizo entrega a la ciudadana Olivia M. Rizo, inpreabogado Nº 90.828, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, la compulsa librada en su cumplimiento al auto de fecha 07 de diciembre de 2006, de conformidad con el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de marzo de 2.007, se dio auto ordenando agregar resultas de la comisión proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Estado Miranda.
En fecha 14 de marzo de 2.007, compareció la abogada Sinamaica Guedexz de Bello, en su carácter de autos, solicitó la citación de conformidad con los artículos 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, y se comisione a los efectos de la fijación del respectivo cartel, al Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Miranda.
En fecha 22 de marzo de 2.007, se dicto auto ordenando librar Cartel de Citación, a fin de que sean publicadas en los diarios El Universal y el Norte, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; en esta misma fecha se libró cartel ordenando junto con oficio Nº 349-07, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Miranda.-
En fecha 03 de mayo de 2.007, compareció la abogada Sinamaica Guedexz de Bello, y consignó los carteles publicados en el diario El Norte y El Universal de fechas 27 de abril y 02 de mayo de 2.007, respectivamente.
En fecha 28 de mayo de 2.007, compareció la abogada Mayela Parra de Chalbaud, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 46.226, actuando en nombre y representación de la ciudadana Julia Rodríguez de Pérez, y consignó poder otorgado por la ciudadana antes mencionada y se dio por citada en la presente causa.-
En fecha 01 de junio de 2.007, compareció la abogada Mayela Parra de Chalbaud, en su carácter de autos, y consignó escrito de contestación de demanda, en el cual formuló oposición al presente procedimiento.
En fecha 26 de septiembre de 2.007, compareció la abogada Mayela Parra de Chalbaud, en su carácter de autos y solicito el avocamiento del ciudadano Juez en la presente causa.
En fecha 01 de octubre de 2.007, se dictó auto por medio del cual el Juez Provisorio se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 10 octubre de 2.007, compareció la abogada Mayela Parra de Chalbaud, en su carácter de autos, y consignó escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 11 de octubre de 2.007, se recibió exhorto emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, el cual agrego a los autos.
Por auto de fecha 17 de diciembre de 2.007, se ordenó la notificación de las partes a objeto de que tuviera lugar el acto de contestación de demanda, al quinto (5°) día de despacho siguiente a la ultima de las notificaciones practicadas en el presente asunto.- En esa misma fecha se libraron las boletas correspondientes.-
En fecha 28 de febrero de 2008, compareció la abogada Mayela Parra de Chalbaud, en su carácter de autos, y presento escrito solicitando la reposición de la presente causa al estado de dictar sentencia.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que este Tribunal en la oportunidad prevista para ello, no se pronunció sobre la oposición formulada por la parte demandada en el acto de contestación, de conformidad con lo previsto en el articulo 673 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia es forzoso para quien aquí decide declarar la reposición de la causa, tal y como quedará expresada en el dispositivo de este fallo.
En tal sentido, partiendo del espíritu, propósito y razón del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a la doctrina establecida, a los fines de subsanar las faltas del Tribunal que afecten el orden público y que perjudiquen los intereses de las partes comprometidas en este proceso, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, repone la presente causa al estado de pronunciarse sobre la oposición presentada por la parte demandada en la presente causa.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria
Abg. Mirla Mata Rojas.
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