REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2006-002418

Por cuanto de auto se observa, que en el presente juicio de Resolución de Contrato intentado por la ciudadana Clara Celestina Chapacuri de Guariman en contra de la ciudadana Concepción Maria Alvarez Curiz, este Juzgado en fecha 12 de marzo del año 2008, dictó sentencia declarando parcialmente con lugar las cuestiones previas alegada por la parte demandada, y se ordenó a la parte demandante subsanar el defecto u omisión de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, y vencido como se encuentra el lapso legal para subsanar debidamente los defectos u omisiones de conformidad, con lo establecido en el articulo 350 ejusdem, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara extinguido el presente proceso y así se decide.-
El Juez Provisorio


Abg. Jesús Salvador Gutiérrez
La Secretaria


Abg. Mirla Mata Rojas