REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2007-001287
Visto el escrito de prueba presentado por el abogado JHONNY NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.689, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de las misma observa:
En cuanto a la promovida en el Capituló I, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva. En relación a la prueba promovida en el Capitulo 2, el Tribunal niega la admisión de la misma por impertinente, en virtud de que la inspección Judicial promovida fue realizada por este Juzgado en fecha 13 de febrero del año 2008, tal y como se evidencia en los folios 23 y 24 del cuaderno de medidas N° BH02-2007-98, correspondiente a este expediente. En relación a la prueba promovida en el Capitulo 3, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva. Capitulo 4, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva. Capitulo 5, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva -
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JESUS SALVDOR GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. MIRLA MATA ROJAS
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