REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-X-2008-000005

Por recibidas las actuaciones que anteceden relacionadas con la inhibición planteada por la abogada GLORIA SILVA ALEXIS, en su carácter de Jueza Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la demanda por Nulidad de Acta de Asamblea incoada por el ciudadano Rubén Antonio Arismendi Mudarra, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 5.079.479, en contra de la COOPERATIVA ANAB, RL., inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 20 de agosto del 2003, bajo el Nº 22, Tomo 09, folios 178 al 186, Protocolo Primero, tomo Noveno, Tercer Trimestre del 2003.-
Consta en estas actuaciones, que en fecha 27 de febrero de 2008, la antes mencionada Jueza, procedió a inhibirse de conocer de la presente causa, conforme se evidencia de acta de esa misma fecha, por estar incursa, a su decir, en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de procedimiento Civil.-
A tal efecto, observa este Tribunal de alzada que la Juez inhibida expuso;
“El presente expediente corresponde a una acción de Nulidad de Acta de Asamblea… la cual culminó con sentencia que produce en ejercicio de la función judicial en fecha 16 de noviembre del 2007, y en el cual declaró: PUNTO PREVIO: En lo que se refiere a la cuestión previa opuesta como cuestión de fondo…operó la caducidad para intentar la acción de nulidad, … declara CON LUGAR la CUESTIÓN PREVIA OPUESTA REFERENTE A LA CADUCIDAD DE LA ACCIÒN Y EN CONSECUENCIA SIN LUGAR LA DEMANDA Y EXTINGIDO EL PROCESO…. Contra dicha decisión la parte DEMANDANTE interpuso recurso de apelación conociendo del mismo el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial,… en fecha 17 de diciembre del 2007, declarando CON LUGAR el recurso de apelación…. en consecuencia, se REVOCA en toda y cada una de sus partes el fallo recurrido…”
Por auto de fecha 27 de marzo del 2008, este Tribunal le dio entrada y curso legal a la presente solicitud, y fijó el lapso legal para decidir la misma de conformidad con el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil; y llegada dicha oportunidad el Tribunal procede a ello bajo las siguientes consideraciones:
La Jueza inhibida en fecha 16 de noviembre de 2007, dictó una decisión mediante la cual declaró con lugar la cuestión previa opuesta, referente a la caducidad de la acción propuesta y en base a ello declaró sin lugar la demanda y extinguido el proceso, sentencia que fue revocada por quien aquí decide, en fecha 16 de diciembre del mismo año; la referida funcionaria judicial fundamento tal inhibición en el contenido del numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir por haber emitido opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente…., esta alzada claramente observa, que la decisión tomada por la jueza de la causa resolvió una cuestión previa opuesta por la parte demandada, que debía resolverse antes de entrar a decidir el fondo del asunto, observándose también en el caso puesto bajo estudio de este sentenciador, esta nunca antes de decidir dicha incidencia, manifestó haber emitido opinión sobre ella, sino que simplemente la decidió, no pudiéndose considerarse como que emitió opinión sobre lo principal del pleito, al decidir la referida cuestión previa, como erróneamente lo estableció la inhibida en su escrito de informe al establecer que la cuestión previa “opuesta como cuestión de fondo”, siendo tal y como lo estableció en la parte narrativa en su decisión, que tal cuestión previa opuesta en la contestación de la demanda, la parte demandada solicitó que se decidiera como punto previo a la sentencia; por lo que se considera que la ciudadana Jueza Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, no emitió opinión sobre el fondo del asunto que le toca decidir, no encontrándose incursa en ninguna causal de inhibición. Así se decide.
Por todo lo antes dicho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada, conforme lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de origen a los fines de Ley. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, a los ocho (8) días del mes de abril del año 2008.- Años: 198° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, siendo la 2:56 p.m, se dictó y publicó la sentencia anterior, previa las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-