REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2007-005915

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano GIUSEPPE FORMICA GIORGIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.9.969.313, domiciliado en Caracas, a través de apoderado judicial, abogado GARETH JOHNSTON REYES, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 21684, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo, las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Rita Virginia Franceschi Salazar y Jesús Henrique Arenas, identificados en autos, consta el referido solicitante que sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en el Complejo Turístico El Morro, Municipio Lic. Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, distinguida con la letra y números C-228, de la zona Casa-Botes, sector Aquavilla, con una superficie aproximada de doscientos seis metros cuadrados (206 M2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En un arco cuyo desarrollo es de ocho metros con cuarenta y nueve centímetros (8,49 mts) y cuyo radio es de cuatrocientos dieciocho metros con treinta y siete centímetros (418,37 mts), con avenida C-2; SUR: En un arco cuyo desarrollo es de siete metros con noventa y ocho centímetros (7,98 mts) y cuyo radio es de trescientos noventa y tres con treinta y siete centímetros (390,37 mts), con canal de navegación; ESTE: En veinticinco metros (25,00 mts) con parcela C-227 y OESTE: En veinticinco metros (25,00 mts) con parcela C-229; Dentro de los linderos señalados está comprendida una porción de agua para el uso exclusivo del propietario con una superficie aproximada de ciento veintidós metros cuadrados (122 mts) y se encuentra determinada en el plano de la parcela agregado al cuaderno de comprobantes. Esta parcela le pertenece según se evidencia de instrumento debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, el 28 de agosto de 1991, anotado bajo el 27 folios 151 al 155, protocolo primero, tomo 10, tercer trimestre del 1991. El propietario ha construido con su patrimonio un inmueble constituido por una vivienda tipo palafito, con las características siguientes: Tipo dos (2) plantas, en la planta baja consta de una sala comedor, una cocina, una habitación, un baño, un closet y una escalera que comunica al segundo nivel o planta alta de la vivienda, en la que se encuentran dos (02) habitaciones con vestier, un baño y una terraza. Consta igualmente de un porche ubicado en la entrada de la vivienda, así como de un estacionamiento construido en machihembrado, una barrillera, un depósito de agua subterráneo y caminerias en material de caico. La vivienda en referencia fue construida en concreto, sobre una plataforma de vigas de concreto centrifugado, sobre pilotes hincados a la parcela de terreno anteriormente identificada, siendo su superficie aproximada de ciento trece metros (113 mts). La construcción antes descrita fue efectuada a principios del año 1993, aproximadamente; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante, sobre dicho inmueble, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Entréguense estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.-
El Juez Provisorio

Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz. La Secretaria

Abg. Mirla Mata Rojas

JSGD/MMR/rub