REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-000237
La ciudadana: MIRIAM COROMOTO CAYAMO SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.327.234, debidamente asistida por el abogado JOSE ANGEL FARIÑAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.614, expone que su partida de nacimiento adolece de vicios en la mención de su nombre, ya que al momento de asentar dicho acto el funcionario competente incurrió en el error de asentar el nombre como MYRIAN COROMOTO, siendo el correcto MIRIAM COROMOTO, por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 516 de los Libros del Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.964, en el sentido de que donde dice MYRIAN COROMOTO, diga MIRIAM COROMOTO.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como los cambios de Letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de Apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medio de Pruebas admisibles, y el Juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considera conveniente”; En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto fue el de inscribir MYRIAN COROMOTO, cuando el nombre correcto es MIRIAM COROMOTO, en consecuencia como los documentos acompañados se encuentra demostrado el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto que se pretende rectificar, por lo tanto la solicitud que se decide resulta procedente, conforme a derecho, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, en forma sumaria, y en consecuencia, se ordena Rectificar el Acta de Nacimiento de la ciudadana: MIRIAM COROMOTO CAYAMO SIFONTES, en el sentido de que en lo adelante se inscriba “ MIRIAM COROMOTO” y no como erróneamente se asentó MYRIAN COROMOTO; debiendo en consecuencia el Funcionario competente proceder a estampar la nota marginal a que hubiere lugar en el Acta N° 516 de los Libros de Registro Civil de nacimiento, llevados por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Marzo de 1.960.
Ejecutoriada como quede la presente sentencia, se insertará la misma en los Libros de registro Civil de Nacimiento, a cuyos fines se remitirán oportunamente dichas copias certificadas a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los once (11) días del mes de Abril de Dos Mi ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella
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