REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de Abril de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-V-2007-000572

Visto el escrito de fecha 30 de Enero de 2.008, suscrita por el abogado RAFAEL PEREZ ANZOLA, en su carácter de apoderado Judicial de TRANSPORTE Y SERVICIOS NABI, C.A. (TRANSNABI, C.A.) en contra de PINEDA & PINEDA CONSTRUCCIONES, C.A., y visto el contenido de la misma, mediante el cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho desistimiento en los mismos términos y condiciones por él descrito, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada,. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, previa su certificación en autos. Cúmplase.-

La Juez Suplente Especial,


Dra. HELEN PALACIO GARCÍA.
La Secretaria,


Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.


Se insta a la parte interesada ponerse en contacto con el funcionario competente, a los fines de sacar los fotostátos a certificar. Conste.-

La Secretaria,