REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-F-2008-000267
Vista la solicitud de PARTICION y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: LEONARDO VALDEMAR BANDRES PINTO y MARITZA CECILIA FERREIRA DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.535.489 y 6.976.826, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.575, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, HOMOLOGA en los siguientes términos expuestos por ellos en la solicitud: PRIMERO: El ciudadano LEONARDO VALDEMAR BANDRES PINTO, anteriormente identificado, adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana MARITZA CECILIA FERREIRA DE SILVA, también anteriormente identificada, la propiedad de los siguientes bienes que a continuación se mencionan: 1)- Un inmueble constituido por el apartamento destinado a vivienda y distinguido con las siglas PB-7, del piso planta baja del edificio San Carlos situado en la Avenida Mis Encantos, de la Urbanización Chacao, Municipio Autónomo Chacao, del Estado Miranda, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 27 de Febrero de 2002, dejándolo anotado bajo el Nº 28, Tomo 8, del Protocolo Primero. El cual anexamos con letra “B”. 2)- Un vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Grand Vitara, Tipo Sedan, Uso Particular, Color Gris, Serial de Carrocería 8LDFTD62V20003571, Serial de Motor H25A139218, Año 2002, Placas ADY 83G; con numero de Certificado de Registro 24906238, expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre en fecha 13 de Marzo de 2007, el cual anexamos con la letra “C”.
De esta forma queda homologada la partición de bienes de la comunidad conyugal, propuesta por los ciudadanos: LEONARDO VALDEMAR BANDRES PINTO y MARITZA CECILIA FERREIRA DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.535.489 y 6.976.826, respectivamente. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria
Abg. Marieugelys García Capella
HPG/luyanny.
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