REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-M-2008-000123
Vista La anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), propuesta por las Dras. BERENICE BRAVO DE GARBAN y BERENICE GARBAN BRAVO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.923 y 50.460, respectivamente, en sus caracteres de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil MANGUERAS PUERTO LA CRUZ, C.A., persona jurídica originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 06-06-88, anotada bajo el N° 42, Tomo A-20 y posteriormente refundados sus estatutos en fecha 29 de Junio de 2.007, anotado bajo el N° 50, Tomo A-25, en contra de la Empresa SANDBLASOL C.A., persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 36, Tomo A-41, de fecha 15 de Junio de 1.992, este Tribunal le da entrada y a los fines de su admisión, antes observa:
Que la parte actora intima las siguientes cantidades de dinero: 1.- CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 4.183,60), por concepto de las facturas adeudadas. 2.- La cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 225,56), por concepto de intereses de mora vencidos- y 3.- la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 697,27), por concepto de gastos de cobranza extrajudicial, monto éste último que no es liquido ni exigible por lo tanto no se suma a los numerales 1 y 2, los cuales dan un total de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 4.409,16). Así se declara.
Ahora bien, observa este Tribunal, que el Artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, señala: “Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda”; y el Artículo 640 ejusdem, dice: “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada”; y por cuanto la parte actora pretende el pago de la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 4.409,16), suma ésta que es ciertamente liquida y exigible es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la cuantía, ya que este Juzgado solo conoce demandas que cuya cuantía sea superior a CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,oo), en tal sentido, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLINA su competencia por la cuantía en el Juzgado Distribuidor del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; ordenando la remisión del expediente al Tribunal competente. Líbrese Oficio y remítase el expediente. Así se decide.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-
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