REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-000043.
Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana SANDRA CAROLINA ABREU SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.275.317, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ALEXIS TERAN GAMBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.569, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los Ciudadanos: YOAMNER JOSE ACOSTA ALFONZO y ANTONIO JOSE BRITO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 113.368.682, y 12.213.206, respectivamente, de este domicilio, a favor de la solicitante Ciudadana: SANDRA CAROLINA ABREU SOLANO, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre el siguiente vehículo: MARCA: TOYOTA, COLOR BLANCO: TIPO: SPORT WAGON, MODELO: 4 RUNNER, AÑO: ¡))”, CLASE CAMIONETA; USO: CARGA, PLACAS: XZM-530, SERIAL DE CARROCERIA: JT3VN39WON8048708, MOTOR: 6 CILINDRO
Que el referido vehículo tiene un valor de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (14.000,00).
El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de la ciudadana SANDRA CAROLINA ABREU SOLANO, ya identificada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella