Sentencia Definitiva
BP02-S-2008-001039
Rectificación de Acta de Matrimonio
Solicitante: Guillermina García Curbata
16-04-08

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui


Vista la anterior Solicitud de de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana GUILLERMINA GARCÍA CURBATA DE IOZZIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.218.245 y de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana JULIYEN RODRIGUEZ AGUILERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.519; expone en su Escrito Libelar: que consta en Acta N° 131, de fecha 22 de Febrero del 2.008 que contrajo Matrimonio con el ciudadano Difunto GIUSEPPE IOZZIA DI PIETRO, en fecha 26 de Octubre de 1.968. Que al momento de la trascripción se cometieron una serie de errores, pues al momento de la inserción de sus datos OBVIARON MENCIONAR SU CIUDAD NATAL, colocando “…natural de San Bernardino, Distrito Bolívar, de este Estado…” siendo lo correcto, “…natural de San Bernardino, Barcelona, Distrito Bolívar, de este Estado...”, y que asimismo al final de dicha Acta transcribieron los siguientes errores al colocar: el nombre de su difunto esposo “…GIUSEPPE YOZZIA DI PIETRO…” siendo lo correcto: “…GIUSEPPE IOZZIA DI PIETRO…” , el lugar natal del mismo “…natural de corniso…” siendo lo correcto: “…natural de comiso…”, el apellido del padre de su difunto esposo: “…MARIANO YOIZZA…” siendo lo correcto: “…MARIANO IOZZIA…” , y por ultimo el apellido de su esposo: “…GIUSEPPE YOZZI…” siendo lo correcto: “…GIUSEPPE IOZZIA…”

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como los cambios de Letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de Apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medio de Pruebas admisibles, y el Juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considera conveniente”. En el caso bajo examen, los errores cometidos por el Funcionario encargado de asentar dicha Acta fue el de transcribir una serie de errores, pues al momento de la inserción de sus datos (la solicitante en el presente) obviaron mencionar su ciudad natal, colocando “…natural de San Bernardino, Distrito Bolívar, de este Estado…” siendo lo correcto, “…natural de San Bernardino, Barcelona, Distrito Bolívar, de este Estado...”, y que asimismo al final de dicha Acta transcribieron los siguientes errores al colocar: el nombre de su difunto esposo “…GIUSEPPE YOZZIA DI PIETRO…” siendo lo correcto: “…GIUSEPPE IOZZIA DI PIETRO…” , el lugar natal del mismo “…natural de corniso…” siendo lo correcto: “…natural de comiso…”, el apellido del padre de su difunto esposo: “…MARIANO YOIZZA…” siendo lo correcto: “…MARIANO IOZZIA…” , y por ultimo el apellido de su esposo: “…GIUSEPPE YOZZI…” siendo lo correcto: “…GIUSEPPE IOZZIA…” , en consecuencia como los documentos acompañados se encuentran demostrados los errores cometidos por el Funcionario encargado de asentar dicho acto que se pretende rectificar, por lo tanto la solicitud que se decide resulta procedente, conforme a derecho, y así se declara.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, en forma sumaria, y en consecuencia, se ordena Rectificar el Acta de Matrimonio de la ciudadana GUILLERMINA GARCÍA CURBATA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.218.245 y de este domicilio, en el sentido de que en lo adelante se inscriba donde dice “…natural de San Bernardino, Distrito Bolívar, de este Estado…” se coloque, “…natural de San Bernardino, Barcelona, Distrito Bolívar, de este Estado...”, y que asimismo al final de dicha Acta donde se transcribieron los siguientes errores: el nombre de su difunto esposo “…GIUSEPPE YOZZIA DI PIETRO…” se coloque: “…GIUSEPPE IOZZIA DI PIETRO…” , el lugar natal del mismo “…natural de corniso…” se coloque: “…natural de comiso…”, el apellido del padre de su difunto esposo: “…MARIANO YOIZZA…” se coloque: “…MARIANO IOZZIA…” , y por ultimo el apellido de su esposo: “…GIUSEPPE YOZZI…” se coloque: “…GIUSEPPE IOZZIA…”; debiendo en consecuencia el Funcionario competente proceder a estampar la nota marginal a que hubiere lugar en el Acta N° 131 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de Octubre de 1.968.
Ejecutoriada como quede la presente sentencia, se insertará la misma en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, a cuyos fines se remitirán oportunamente dichas copias certificadas a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los dieciséis (16) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

Juez Suplente Especial

Dra. Helen Palacio García
Secretaria

Abg. Marieugelys García Capella

En esta misma fecha, siendo las 01:00 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.

Secretaria

Abg. Marieugelys García Capella


HPG/OAS