REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º


ASUNTO : BP02-S-2008-001042


El ciudadano MARIO IOZZIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.471.866, debidamente asistida por la abogado en ejercicio JULIYEN RODRIGUEZ AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.519, expone que en fecha 23 de Septiembre de 1.971, nació en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, siendo presentado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta del Acta de Nacimiento N° 1.087, por su madre, ciudadana GUILLERMINA GARCIA de IOZZIA, y legitimado posteriormente por dicha madre y su padre, ciudadano GIUSEPPE IOZZIA DI PIETRO, y al momento de asentar dicho acto el funcionario competente incurrió en un error, omitiendo señalar la ciudad donde nació, es decir en Barcelona, colocando lo siguiente: ”…nació en el Hospital Central, Jurisdicción del Municipio El Carmen, Distrito Bolívar, Estado Anzoátegui…” siendo lo correcto ”…nació en el Hospital Central, Jurisdicción del Municipio El Carmen, Distrito Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui…”, así como “…natural de cecilia Italia…”, siendo lo correcto “natural de Sicilia Italia…”, por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 1.087 de los Libros del Registro Civil de Nacimiento, llevado por la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.972, en el sentido de que donde dice ”…nació en el Hospital Central, Jurisdicción del Municipio El Carmen, Distrito Bolívar, Estado Anzoátegui…”, diga ”…nació en el Hospital Central, Jurisdicción del Municipio El Carmen, Distrito Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui…”, y en donde diga “…natural de cecilia Italia…”, diga “natural de Sicilia Italia…”,
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como los cambios de Letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de Apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medio de Pruebas admisibles, y el Juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considera conveniente”; En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto fue el de inscribir el lugar de nacimiento del solicitante como ”…nació en el Hospital Central, Jurisdicción del Municipio El Carmen, Distrito Bolívar, Estado Anzoátegui…”, cuando lo correcto es ”…nació en el Hospital Central, Jurisdicción del Municipio El Carmen, Distrito Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui…”, así como “…natural de cecilia Italia…”, siendo lo correcto “natural de Sicilia Italia…”, en consecuencia como los documentos acompañados se encuentra demostrado el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicho acto que se pretende rectificar, por lo tanto la solicitud que se decide resulta procedente, conforme a derecho, y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, en forma sumaria, y en consecuencia, se ordena Rectificar el Acta de Nacimiento del ciudadano: MARIO IOZZIA, en el sentido de que en lo adelante se inscriba su lugar de nacimiento como ”…nació en el Hospital Central, Jurisdicción del Municipio El Carmen, Distrito Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui…”, y no como erróneamente se asentó ”…nació en el Hospital Central, Jurisdicción del Municipio El Carmen, Distrito Bolívar, Estado Anzoátegui…”, así como “natural de Sicilia Italia…”, y no como erróneamente se asentó “…natural de cecilia Italia…”, debiendo en consecuencia el Funcionario competente proceder a estampar la nota marginal a que hubiere lugar en el Acta N° 1.087 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1972.
Ejecutoriada como quede la presente sentencia, se insertará la misma en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, a cuyos fines se remitirán oportunamente dichas copias certificadas a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los diesiseis (16) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.


La Juez Suplente Especial,
La Secretaria,

Abg. Helen Palacio García.
Abg. Marieugelys García Capella.


En esta misma fecha, siendo las 1:35 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,



HPG/luyanny.-