Sentencia Definitiva
BP02-F-2008-000213
Solicitantes:
LINDSEY SNELLING y
MAUDY INCIARTE
17-04-08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
197º y 149º
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: LINDSEY SNELLING y MAUDY TERESA INCIARTE DE SNELLING, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-82.272.204 y V-13.592.896, debidamente asistidos por el ciudadano GIOVANNI UMBERTO NOBILE, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 82.268, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día 23 de Abril de 1.999, por ante la Prefectura del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia.
2.- Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
3.- Que se separaron de hecho desde hace más de siete (7) años, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
4.- Que establecieron su domicilio conyugal en la Av. Prolongación Paseo Colon, Conjunto Residencial Agua Marina, Villa 136, Lechería, Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui.
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 08 de Abril de 2008, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día el día 23 de Abril de 1.999, por ante la Prefectura del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, y habiéndose separado de hecho el mes de Enero del año 2.001, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre LINDSEY SNELLING y MAUDY TERESA INCIARTE DE SNELLING, ambos plenamente identificados en autos.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial.
Dra. Helen Palacio García. La Secretaria Accidental,
Abog. Mónica Iabichella Arreaza.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Accidental,
Abog. Mónica Iabichella Arreaza.
HPG/OAS
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