REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000821
La ciudadana NOEMI HERNANDEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad, N° 2.104.283, domiciliada en la ciudad de Lechería, Municipio Urbaneja de este Estado, debidamente asistida por el ciudadano MANUEL FERREIRA GONZALEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.308, demandó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual acompañó y corre inserta al folio 2 en el presente Expediente, alegando para ello los siguientes fundamentos de hecho:
Que la partida de nacimiento N° 367, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.974, llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelo del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; Que el funcionario que transcribió la misma, cometió el siguiente error material, escribiendo en la partida de Nacimiento a corregirse, su Nombre como “NOEMY”, siendo lo correcto “NOEMI”; Que es por lo que pide que mediante sentencia debidamente ejecutoriada, se hiciera la corrección correspondiente de la Partida de Nacimiento en cuestión y así sea corregida ésta, tanto en el Libro de Registro Civil, que se encuentra en dicha Jefatura Civil, así como en el Libro de Registro Civil, que reposa en el Registro Principal del Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 501 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. La demanda le correspondió a este Tribunal por Distribución de fecha 25 de Febrero del 2.008, y fue admitida en fecha 26 de febrero del 2.008, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 131 Ordinal 3 y 132 Ejusdem, se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, como consta en el folio doce (12) del expediente, y consignada según diligencia de fecha 31 de Marzo del 2.008, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, y en virtud de lo narrado al comienzo, es por lo que este Tribunal pasa a decidir así.
DECISION
Por las razones esgrimida al comienzo, es por que este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana NOEMI HERNANDEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad, N° 2.104.283, domiciliada en la ciudad de Lechería, Municipio Urbaneja de este Estado, debidamente asistida por el ciudadano MANUEL FERREIRA GONZALEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.308, y se ordena que en lo adelante, el Nombre de la solicitante sea escrito así “NOEMI”, que es lo correcto, y no “NOEMY”, lo cual es incorrecto, quedando de esta forma corregido el Nombre de la ciudadana: NOEMI HERNANDEZ MARCANO, la cual se encuentra asentada bajo Acta N° 367, la cual fue inserta en los Libros de Nacimientos del año 1.974, llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelo del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. Se ordena oficiar a los organismos correspondientes. Así se decide.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de esta Sentencia en el Archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, diecisiete (17) días del mes de Abril del 2.008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Dra. Helen Palacio García
La Secretaria
Abog. Mónica Iabichella Arreaza.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria
Abog. Mónica Iabichella Arreaza
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