REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Resolución Auto / Sentencia Definitiva
Titulo Supletorio
BP02-S-2008-001099
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001464
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano MARIA LUISA FARFAN ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.195.345, de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana MARIA VICENTA ROJAS FARFAN, abogada en ejercicios e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.608, y la justificación promovida y evacuada por ante el Juzgado de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con las declaraciones de los ciudadanos: MARIA PRISCILA MARTINEZ RONDON, ORLANDO FRANCISCO PAREDES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.009.085 y 5.608.379, respectivamente, a favor de la solicitante Ciudadana: MARIA LUISA FARFAN ROMERO, quienes manifiestan sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre las Bienhechurias constituidas por una casa, con las siguientes características: ESTRUCTURA DE CEMNETO, PAREDES DE CEMENTO, TECHO DE ZINC, PISO DE CEMENTO PULIDO, PUERTAS DE HIERROS, TANQUE DE AGUA, etc. Distribuidos sus ambientes: CINCO(5) HABITACIONES, CINCO(5) BAÑOS, PATIO TRASERO DONDE ESTA UBICADO EL LAVANDERO Y UNA COCINA. La cual esta construida sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Mac Gregor, con una superficie de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (442, 55 Cmts2), ubicada en el Sector de El Centro, Jurisdicción del Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con terrenos de la Clínica Municipal, SUR: con Calle Independencia, ESTE: con parcela Municipal ocupada por Cristóbal Fajardo y OESTE: con Casa que es o fue de Manuel Farfán.
Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana MARIA LUISA FARFAN ROMERO ya plenamente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario que lleva este Tribunal y devuélvanse originales con sus resultas de las presentes actuaciones.
Juez Suplente Especial
Dra. Helen Palacio García.
Secretaria
Abog. Marieugelys García Capella.
HPG/OAS