REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BH03-A-2001-000004.
Habiendo intentado los abogados BLANCA ZAMBRANO CHAFARDET y MARIBEL PEREIRA DE DOS SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.812.991 y 6.909.371, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 28.680 y 36.239, respectivamente, actuando como apoderadas judiciales de la ciudadana MARIA MATILDE FIGUEIRA DE DOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 3.472.891, demanda por INTERDICTO DE DESPOJO, en contra de los ciudadanos venezolanos HUMBERTO V. MAIGUARE y MIRNA DEL VALLE MARCANO AVILA,, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 8.241.119 y 8.306.834, respectivamente, de este domicilio, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 21 de febrero de 2.001, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 19 de Marzo de 2.001, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y la admitió. Observando este Tribunal que en fecha 03 de mayo de 2002, fue su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los dos (02) días del mes de abril de Dos Mil ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella