REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BH03-F-2002-000020
Habiendo intentado el ciudadano MARLON ELIAS SEGUIAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.798.429, asistida por el abogado ERWIN OTTO GUNTERMANN VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.531, demanda por DIVORCIO, en contra del ciudadano ELLY IRENEE GANDOLFFI MADRIZ, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 25 de noviembre de 2.002, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 03 de diciembre de 2.002, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y la admitió. Observando este Tribunal que en fecha 12 de julio de 2005, fue su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los dos (02) días del mes de abril de Dos Mil ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella