REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-R-2008-000164
Vista la diligencia de fecha 12 de marzo de 2008 por el Abogado NELSON MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 68.362, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ACCROVEN, S.R.L., mediante la cual apela del auto dictado en fecha 11 de marzo de 2008, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el cual se ordena la entrega de las cantidades de dineros embargada.
Ahora bien, revisado como ha sido el auto dictado en fecha 11 de marzo del presente año, el cual riela al folio 217 al 218, del presente expediente, se evidencia que tal actuación constituye un auto de mero trámite, en virtud de que a través del mismo, se ordenó entregar una cantidad de dinero que había sido embargada, una vez que el Tribunal antes señalado, declarara firme el decreto intimatorio, en consecuencia, con dicha providencia solo se le dio continuidad a la fase ejecutiva del procedimiento en cuestión.
Así las cosas, en relación a estos autos, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido, en sentencia de fecha 11 de octubre de 2000, que:
"...vienen a configurar situaciones ordenadoras del proceso, que tienen que ser necesariamente consideradas, por el juez dentro del ejercicio de su facultad rectora, pero que no envuelven controversia ni resuelven puntos en discusión por las partes y que por ende en contra de los mismos no se admite el recurso subjetivo procesal de apelación, pudiendo ser revisados solamente, por vía de la figura jurídica del contrario impero, y son los llamados autos de mero trámite o substanciación...".
Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 3255, de fecha 13 de diciembre de 2002, definió a los autos de mero trámite como:
“...en su sentido doctrinal y propio son providencias interlocutorias dictadas por el juez en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales que se dirigen a este funcionario para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implican la decisión de una cuestión controvertida entre las partes.
Lo que caracteriza a estos autos, es que pertenecen al trámite procedimental, no contienen decisión de algún punto, bien de procedimiento o de fondo, son ejecución de facultades otorgadas al juez para la dirección y control del proceso y, por no producir gravamen alguno a las partes, son inapelables, pero pueden ser revocados por contrario imperio, a solicitud de parte o de oficio por el juez.”
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, niega oír la apelación ejercida en contra del auto dictado en fecha 11 de marzo de 2008, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el cual se ordena la entrega de las cantidades de dinero embargadas, por cuanto a criterio de este Tribunal, el mismo se considera como un auto de mero trámite y así se decide.
La Juez Suplente Especial
Dra. HELEN PALACIO GARCIA
La Secretaria
Dra. MARIEUGELYS GARCIA
HPG/mónica
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