REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-000821
Vista la anterior demanda por RENDICION DE CUENTAS, y sus anexos, presentada por el ciudadano WILLIAM SANTOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.901.395, debidamente asistido por el abogado HECTOR FIGUERA BERNAEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.812; en contra de la ciudadana SUJEY SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.299.955.- Désele entrada y anótese en el libro de causas respectivo que lleva este Juzgado durante el presente año.- El Tribunal, a los fines de sus admisión previamente observa:
Alega el actor en resumen en su libelo de demanda, lo siguiente:
“…Por todo lo antes expuesto ciudadano Juez; es por lo que procedo ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando por RENDICION DE CUENTAS a la ciudadana SUJEY SALAZAR, antes identificada; y estimo la presente demanda en la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F: 7.400,00) correspondiente a daños y perjuicios ocasionados, dejando prudente arbitrio del Tribunal la estimación de las costas mas honorarios profesionales (…Omisis…).-“
Ahora bien, de los argumentos expuestos por el actor en su libelo de demanda se puede inferir que su pretensión se encuentra dirigida a una demanda por RENDICION DE CUENTAS, en este sentido, establece el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo autentico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguientes a la intimación.- Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que éstas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.-“
De la norma en comento se atisba, que la finalidad de rendir cuentas es con el fin de obtener bien sea del tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de los intereses ajenos, un informe detallado de su actuación, planteándose en la misma dos (2) situaciones, las cuales a saber son:
1º Que una vez demandadas las cuentas, el demandante deberá acreditar de modo autentico la obligación que tiene el demandado de rendirlas y el período que debe comprender (siendo este requisito sine qua non para que el juez ordene rendir la cuenta).- (Subrayado y negrilla nuestro).-
2º Que una vez cumplida la intimación, este sólo podrá oponerse mediante prueba escrita alegando solamente que ya rindió la cuanta ó que las mismas corresponden a períodos distintos a los demandados.-
Ahora bien, en relación al primer supuesto, de actas observamos que el actor no indico ni en la narración de sus hechos ni en su petitorio el lapso o período, que pretende le sean rendidas las cuentas por la demanda, y siendo que este es un requisito sine qua non a los fines de la admisibilidad de la misma, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado concluir que la presente demanda debe ser inadmitida como en efecto, así se declara.-
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 ejusdem, declara INADMISIBLE, la presente demanda por RENDICION DE CUENTAS, y sus anexos, presentada por el ciudadano WILLIAM SANTOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.901.395, debidamente asistido por el abogado HECTOR FIGUERA BERNAEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.812; en contra de la ciudadana SUJEY SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.299.955.- Y así se decide.-
La Juez Suplente Especial.,
Dra. Helen Palacio García.-
La Secretaria.,
Abg. Marieugelys García Capella.-
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