REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-F-2006-000027.-
En fecha, 01 de Febrero de 2006, fue presentada la presente demanda por ante el Juzgado Distribuidor, contentiva del juicio por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentado por el ciudadano JESUS ANTONIO BARRIOS CLAVIER, venezolano, mayor de edad, medico y abogado, titular de la cédula de identidad Nº 1.195.856 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.889, y por la ciudadana ANTONIA FERRA SASTRE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Bionalista, titular de la cédula de identidad Nº 6.022.871, , correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada por auto de fecha 09 de febrero de 2006, absteniéndose el tribunal de admitirla hasta tanto sean consignadas a los autos las copias certificadas de los documentos anexos a la solicitud, siendo esta la última actuación.-
Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que hasta la presente fecha los solicitantes no cumplieron con lo solicitado en el auto de fecha 09/02/2006, , y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener los accionantes interés en que se admita la presente solicitud, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva admisión, en virtud de han transcurrido más de dos (02) años de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio por PARTICION Y LYQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentado por los ciudadanos JESUS ANTONIO BARRIOS CLAVIER y ANTONIA FERRA SASTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.195.856 y 6.022.871, respectivamente,- Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y dejese copia en el archivo de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los tres (03) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2.008). AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella
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