REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-O-2007-000021

En fecha, 27 de Febrero de 2.007, fue presentada la presente Acción por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentiva del RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentado por el Dr. PEDRO GARRONI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.350, en nombre y representación de la Empresa OPERADORA CERRO NEGRO, S.A., en contra de los ciudadanos Ignacio Valdez, Luis Carvajal, Oscar Escobar, José Toyo, Antonio Martínez, Jairo Méndez, Segundo Centeno, Jimy Hernández, Carlos Nery, Carlos González, Jesús Moreno, Helvis Sánchez, Miguel Blondell, Cristian Castro, Oliver Oliveros, José Díaz, Juan Peralta, José Orjuela, Bartola Bracamonte, y Williams Guacaran, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.707.147, 10.973.520, 4.789.096, 4.795.787, 4.4494883, 8.279.157, 11.767.603, 10.540.273, 8.290089, 12.788.716, 12.241332, 12.790.222, 8.452.265, 12.659.744, 13.106.036, 13.203.884, 7.687.940, 12.073.280, 5.782.438 y 6.661.599, respectivamente, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada y procedió a su admisión por auto de fecha 11 de Abril de 2.007, acordando la citación de la parte accionada, siendo libradas las respectivas Boletas de Notificación en esa misma fecha.-
Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que la accionante no gestionó las respectivas notificaciones, a los fines de darle continuidad a la presente Acción de Amparo Constitucional, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés en que se efectúe la Audiencia Constitucional. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa lo que acontece cuando se paraliza la causa, sin impulsarla por un lapso, sin que el accionante gestione los medios necesarios para la notificación de los accionados, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva Audiencia Constitucional, en virtud de han transcurrido más Once (11) Meses de inactividad procesal por parte de la Accionante. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentado por el Dr. PEDRO GARRONI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.350, en nombre y representación de la Empresa OPERADORA CERRO NEGRO, S.A., en contra de los ciudadanos Ignacio Valdez, Luis Carvajal, Oscar Escobar, José Toyo, Antonio Martínez, Jairo Méndez, Segundo Centeno, Jimy Hernández, Carlos Nery, Carlos González, Jesús Moreno, Helvis Sánchez, Miguel Blondell, Cristian Castro, Oliver Oliveros, José Díaz, Juan Peralta, José Orjuela, Bartola Bracamonte, y Williams Guacaran, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.707.147, 10.973.520, 4.789.096, 4.795.787, 4.4494883, 8.279.157, 11.767.603, 10.540.273, 8.290089, 12.788.716, 12.241332, 12.790.222, 8.452.265, 12.659.744, 13.106.036, 13.203.884, 7.687.940, 12.073.280, 5.782.438 y 6.661.599, respectivamente.- Y así se decide.-
Se suspende la Medida innominada, decretada por este Tribunal en fecha 23 de Abril de 2.007.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Tres (03) días del mes de Abril del año dos mil Ocho (2.008). AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria

Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.

HPG/lorena.-