REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-F-2005-000010
Vista la diligencia que antecede de fecha 01 de abril de 2008, presentada por la abogada YAMIRA FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.379, procediendo en su carácter de autos, mediante el cual señala los testigos como prueba testimonial, el Tribunal se abstiene proveer sobre lo solicitado, por cuanto la diligencia presentada en modo alguno puede considerarse como un escrito de pruebas, ya que éste debe contar con ciertas formalidades para su presentación, las cuales no se observan en la mencionada diligencia.-
En tal sentido, el Tribunal insta a la parte actora a consignar escrito de pruebas con la debida redacción, y formalidades para su presentación, ya que la diligencia consignada a los autos, a criterio de este Tribunal no reúne los requisitos propios de lo que debería ser un escrito de pruebas y así se declara.-
La Juez Suplente Especial;
Dra. Helen Palacio García
La Secretaria;
Abog. Marieugelys García Capella.
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