REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001326
Vista la anterior solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana la ciudadana ANIZOIMI DIAZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.119, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos LURMIRIA JOSEFINA GUZMAN, LEIDA COROMOTO GUZMAN, CARLOZ EDUARDO GUZMAN, YADILY DEL VALLE GUZMAN, HENRY JOSE GUZMAN, LUIS ALFREDO GUZMAN, MICAELA DEL VALLE GUZMAN, JOSE LUIS GUZMAN y GUILLERMO JOSE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.218.235, V-4.903.569, V-4.906.834, V-8.204.566, V-8.223.340, V-8.231.142, V-8.203.333, V-8.250.682 y V-8.254.682, respectivamente, mediante el cual solicitan sean declarados como Únicos y Universales Herederos, de la ciudadana PETRA GUZMAN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.182.155, fallecida Ab-Intestato, en fecha: Doce (12) de Diciembre del año 2007, en la Avenida Principal de Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos ciudadanos: Filman José Álvarez y Yulexi Arnias Carrasco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.348.30 y V-18.943955, hechas por ante éste Juzgado en fecha Tres (3) de Abril de 2008, los cuales éstos contestaron en afirmar en todos y cada unos de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle su condición de Únicos y Universales Herederos del “De Cujus” PETRA GUZMAN, antes identificada, a los ciudadanos LURMIRIA JOSEFINA GUZMAN, LEIDA COROMOTO GUZMAN, CARLOZ EDUARDO GUZMAN, YADILY DEL VALLE GUZMAN, HENRY JOSE GUZMAN, LUIS ALFREDO GUZMAN, MICAELA DEL VALLE GUZMAN, JOSE LUIS GUZMAN y GUILLERMO JOSE GUZMAN, plenamente identificados, por sus condiciones de hijos de la “De Cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse estas actuaciones en originales a los interesados y asimismo, acuerda expedir Nueve (9) juegos de copias de todo y cada una de las presentes actuaciones, previa su certificación por secretaria; y así se decide.
La Juez Suplente Especial,
Dra. Helen Palacio García.
La Secretaria,
Abog. Marieugelys García Capella.