REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2004-000834
Habiendo intentado los abogados en ejercicio FERNANDO GUILARTE MONAGAS y PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 43.652 y 17.557, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCA UNIVERSAL C.A.,domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el 13 de Junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A; y reformados sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de Marzo de 2002, quedando inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estrado Miranda en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A 5to; demanda por EJECUCION DE HIPOTECA, a este Tribunal le correspondió por Distribución de fecha: 28 de Septiembre de 2004, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 05 de Octubre de 2004, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud. Observando este Tribunal que en fecha 16 de Noviembre de 2004, fue su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. De igual forma se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos. En Barcelona a los cuatro (04) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. Helen Palacio García.
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/luyanny.-
|