REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-000387
Vista la anterior solicitud, suscrita por el ciudadano ELIO CESAR RAMIREZ, venezolan0, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.209.839, de este domicilio, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los Ciudadanos: VALENTIN JOSE TRONCOSO MORALES y ESTEBAN TOMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.242.094, y 4.903.855, respectivamente, de este domicilio, a favor del solicitante, ciudadano ELIO CESAR RAMIREZ, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre el vehículo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEYENNE, AÑO: 1994, COLOR: BLANCO, CALSE: PICK-UT, USO: CARGA, PLACA: 980XJE, SERIAL DE CARROCERIA: C1C4KRV313324, MOTOR: 8 CILINDROS.
Que el vehículo lo compro con dinero de su propio peculio por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.000,00), teniendo un costo actualmente de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 15.000,00). El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor del ciudadano, ciudadano ELIO CESAR RAMIREZ, ya identificado, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella