Sentencia Inter. Con Fuerza de Definitiva
Civil-Bienes
BP02-V-2007-001219
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
Visto el anterior Escrito, de fecha 03 de Abril del 2008, suscrito por el ciudadano JOAQUIN SAYALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.420.231 y de este domicilio; en su condición de “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la ciudadana CARMAN VICTORIA LOPEZ, abogado en Ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.718, y por la ciudadana LORENA MARIA MONTI URIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.270.865 y de este domicilio, en su condición de “LA DEMANDADA”, debidamente asistida por el ciudadano RAED ARBID, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.582, en el presente Juicio de Ejecución de Hipoteca; mediante la cual han convenido en suscribir el anterior acuerdo, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil y mediante el cual el Demandante Desiste de la presente acción, la demandada Desiste de cualquier reclamo hacia este y ambas partes a su vez solicitan se Homologue el mismo.
Este Tribunal, HOMOLOGA dichos DESISTIMIENTOS, en la misma forma, términos y condiciones expresados en dicho escrito ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el desglose de originales y devolverlos a las partes correspondientes, previa su certificación dejada en autos, a los fines de ley. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Juez Suplente Especial,
Dra. Helen Palacio García
Secretaria
Abog. Marieugelys García Capella
/OAS
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