REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2007-003776

Vista la anterior Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano LUCIANO INTERLANDI BASCETTA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.308.161, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado RHAZES ELIAS LARES CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.76.107, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad de una casa, construida sobre una parcela de terreno, propiedad del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, demarcada con el No. 312-A, según registro catastral No. 03-19-00-00-00-02-25, ubicada en la Vía El Rincón, Calle Las Flores del Sector Putucuál del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, con un AREA TOTAL SEGÚN INSPECCION DE 732,96 M2 y AREA DE CONSTRUCCION 260,93 M2, según informe técnico, realizado por ante la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con la casa de Elías Larez, en una extensión lineal de 48,81 mts; SUR: Con casa de Luisa Soto, en una extensión lineal de 45,81 mts; ESTE: Su frente con calle Las Flores, en una extensión lineal de 16,00 mts y OESTE: Su Fondo, con Familia Petrucci, en una extensión lineal 16,00 mts.- En la referida parcela el solicitante ha construido una casa de dos plantas.- La planta baja esta distribuida por un porche de entrada, una sala comedor, una cocina, cuatro (4) habitaciones grandes con closet, dos (2) salas de baño y una sala de estar y en la segunda planta esta distribuida por una habitación grande con closet y un baño privado, una sala de estar y una escalera que da acceso de la primera a la segunda planta, construida de hierro; en la parte exterior de la casa esta construido un jardín, un porche y un garaje con capacidad para tres (3) carros.- El costo y gastos que se invirtió para realizar la construcción de las referida casa, fue la cantidad de DIECISÉIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 16.000.000,00).-

Vista la comunicación No. 009-2008 de fecha 24 de enero del año 2.008, emanada de la Síndico Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, donde informa a este Juzgado, que la Dirección de Catastro en fecha 05/12/2.007, practico una inspección a la referida parcela; donde se pudo constatar que la misma es propiedad municipal, en consecuencia es posible la expedición del presente Titulo; asimismo vista igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanas SUSANA CAROLINA CABRERA y MIGDALY AURORA AREVALO AGUACHE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.127.685 y V- 8.235.074, respectivamente, quienes declararon por ante este Tribunal en esta misma fecha, por cuanto las mencionadas testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano LUCIANO INTERLANDI BASCETTA, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurías antes descritas.-
Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al interesado.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,


Abg. Pedro Rafael Mejía La Secretaria .,


Abg. Doris Rojas de Nadales.-