REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-000128

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JOE LUIS BURIEL GONZALEZ y ORIANA ISAMAR VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 16.490.053 y V- 19.674.684, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NOHELY PADRÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.602, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, en fecha Catorce (14) de Diciembre del año Dos Mil Dos (2.002), por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el Nro. 360, que fijaron su domicilio conyugal en la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; que durante la vigencia de su matrimonio no procrearon hijos; que no adquirieron bienes que liquidar durante su matrimonio y que desde el mes de Enero del año Dos Mil Tres (2003), año en la cual se separaron de hecho, viviendo cada uno de ellos separados de cuerpos y en domicilios diferentes, teniendo más de cinco (05) años separado.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 18 de Enero de 2.008, se libró Boleta de Citación al ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 10 de Marzo de 2.008, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- En consecuencia, considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha Catorce (14) de Diciembre del año Dos Mil Dos (2.002), por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos JOE LUIS BURIEL GONZALEZ y ORIANA ISAMAR VILLAMIZAR, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, Primero (1) de Abril del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,

Dr. Pedro Rafael Mejia.
La Secretaria,

Abog. Doris Rojas de Nadales.

Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo las Tres y quince (3:15) de la tarde, se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria;