REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000816
Visto el escrito de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana BETZI DEL VALLE FAJARDO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.288.363 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada DIONELIS BRITO COVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.445, donde expone: Que en el Acta de Nacimiento Nro. 822, correspondiente al Año 1968, llevado por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el funcionario competente incurrió en el error de anotar su nombre como BETZY, siendo lo correcto BETZI, por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento Nro. 822, de los libros de Registro de Actas de Nacimiento, llevados por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como los cambios de Letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de Apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medio de Pruebas admisibles, y el Juez, con conocimiento de causa, resolverá lo que considera conveniente”.-En el caso bajo examen, el error denunciado por el Funcionario encargado de asentar dichos actos fue el de anotar el Nombre de la solicitante como BETZY, siendo lo correcto BETZI, en consecuencia, con los documentos acompañados se encuentra demostrado el error cometido, por lo tanto la solicitud que se decide resulta procedente, conforme a derecho, y así se declara.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, en forma sumaria, y en consecuencia, se ordena Rectificar el Acta de Nacimiento de la ciudadana la ciudadana BETZI DEL VALLE FAJARDO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.288.363 domiciliada en la calle 5, N° 109 de la Urbanización Las Colinas, de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, en el sentido de que en lo adelante se inserte en el Acta de Nacimiento el nombre de la solicitante como: BETZI, y no BETZY, como erróneamente aparece en la Partida de Nacimiento Nº 822, de los Libros de Registro Civil de Acta de Nacimiento, llevados por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, del año 1968, y así se decide.
Remítase copias certificadas a la Prefectura del Municipio Sotillo y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, primero de Abril de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejia.
La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.
En esta misma fecha, siendo la 01:30 P M., se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
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