REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-001091

Vista la anterior solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RENGEL HERNANDEZ y ROSE MARY DEL VALLE RENGEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.419.473 y V-14.190.202, de éste domicilio, asistido por la abogada ISABEL CARVAJAL FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.365; mediante la cual solicitan sean declarados como Únicos y Universales Herederos, de la ciudadana CLARA ANTONIA HERNANDEZ SABINO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.218.764, fallecida Ab-Intestato, en fecha: 31 de Diciembre de 2007, en la ciudad de Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos ciudadanos: Jacinto Rumualdo Carvajal y Eunice María Sarmiento Zabala, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.193.394 y V-8.325.455, hechas por ante éste Juzgado en fecha 28 de Marzo de 2008, los cuales éstos contestaron en afirmar en todos y cada unos de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle su condición de Únicos y Universales Herederos de la “De Cujus” CLARA ANTONIA HERNANDEZ SABINO, a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RENGEL HERNANDEZ y ROSE MARY DEL VALLE RENGEL HERNANDEZ, supra identificados, por sus condiciones de hijos de la “De Cujus” antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse estas actuaciones en originales a los interesados; y así se decide.-

El Juez Suplente Especial,

Dr. Pedro Rafael Mejia.
La Secretaria,

Abog. Doris Rojas de Nadales.