REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-M-2007-000148

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INSPECCIONES UNIDAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de noviembre de 1.985, bajo el Nº 26, Tomo 69-A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado NELLYS COROMOTO URBANO MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.090.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PINEDA & PINEDA CONSTRUCCIONES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de febrero de 1.996, bajo el Nº 11, Tomo 110-A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados CARLOS GUEVARA TOVAR y MARIOLA GUEVARA ESTÉ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.851 y 98.103, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN

SENTENCIA: CUESTIONES PREVIAS

I
Se inicia el presente juicio con demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN propuesta por la Abogada NELLYS COROMOTO URBANO MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.090, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INSPECCIONES UNIDAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de noviembre de 1.985, bajo el Nº 26, Tomo 69-A, en contra de la Sociedad Mercantil PINEDA & PINEDA CONSTRUCCIONES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de febrero de 1.996, bajo el Nº 11, Tomo 110-A, la cual fue admitida en fecha diez (10) de junio de dos mil siete (2.007), ordenándose la intimación a la demandada Sociedad Mercantil PINEDA & PINEDA CONSTRUCCIONES, C.A., a los fines de que pagara apercibida de ejecución dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, o formulare su oposición a las cantidades descritas en el decreto de intimación, posterior a este hecho, en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil siete (2.007), se libro la compulsa correspondiente a los fines de practicar la intimación a la parte demandada, trasladándose el ciudadano Kimberly Bastardo, Alguacil Accidental de este Juzgado en fecha ocho (8) de octubre de dos mil siete (2.007) hasta la sede de la demandada de autos, ubicada en la Avenida Principal de Lechería, Centro Empresarial Pineda & Pineda, Piso 5, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, conforme se puede evidenciar de consignación realizada por el señalado funcionario en esa misma fecha (08/10/2007), la cual riela al folio doce (12) del expediente, en la cual manifestó:
“Consigno en este acto Recibo con su respectiva compulsa, en donde me traslade a la AV. Principal de lecherías centro empresarial PINEDA & PINEDA, piso 5 lechería estado Anzoátegui en donde la ciudadana NELSON OSWALDO PINEDA, NO SE ENCONTRO esta diligencia la realice el ocho de octubre del año 2007, a las 3:00 PM”

En fecha diez (10) de octubre del año dos mil siete (2.007), diligenció la Abogada Nellys Urbano, identificada en autos, solicitando se libre Cartel para la respectiva citación.-
En fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil siete (2.007), comparece por ante este Tribunal, el Abogado CARLOS GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.851, procediendo en su condición de Apoderado Judicial de la empresa Pineda & Pineda Construcciones, C.A., dándose por intimado en el presente proceso y solicitando se revoque el auto intimatorio y se reponga la causa.-
Ahora bien, estando dentro del lapso legal para pagar o formular oposición al decreto intimatorio, compareció la Abogada MARIOLA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.103, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la empresa Pineda & Pineda Construcciones, C.A. y formulo Oposición al señalado decreto.-
En fecha ocho (8) de noviembre de dos mil siete (2.007), comparece el Abogado CARLOS GUEVARA TOVAR, identificado en autos, estando dentro de la oportunidad que corresponde a la contestación a la demanda y consigna escrito mediante el cual interpone las Cuestiones Previas de falta de cumplimiento de condición para proponer la demanda, contenida en el ordinal 7º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil y la de la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta o cuando solo permite admitirla por determinadas causales que no sean alegadas en la demanda, contenida en el ordinal 11º del articulo 346 ejusdem.-
Alega el demandado, en relación a las Cuestiones Previas de falta de cumplimiento de condición para proponer la demanda, contenida en el ordinal 7º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, que la parte actora anexó como documento fundamental de la acción, la factura Nº 00026784, por un monto de Bs. 72.988.050,00, emitida en fecha 17 de mayo de 2007, asimismo, que se aprecia en el propio cuerpo de dicha factura que la palabra “ACEPTACION” no existe, solo que la misma solo contiene un sello húmedo, una firma ilegible, la palabra “recibido” y la fecha 21-05-07, siendo esta condición previa y necesaria para proponer la acción.-
Igualmente, señala el demandado en relación a la cuestión previa de prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta o cuando solo permite admitirla por determinadas causales que no sean alegadas en la demanda, contenida en el ordinal 11º del articulo 346 ejusdem, que la parte actora ha alegado como causal en su demanda bajo el procedimiento intimatorio, la aceptación de una factura comercial por parte de la demandada y que ya como lo ha indicado, tal afirmación es falsa al no contener la mencionada factura prueba alguna de la necesaria aceptación para su validez y eficacia jurídica, a tenor del articulo 644 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el articulo 124 del Código de Comercio, de manera que la Ley expresamente prohíbe que se admita una demanda intimatoria basada en una factura comercial y esta no esta aceptada por aquel a quien se le intima.-
Este Tribunal para decidir observa que:
Señala el último aparte del artículo 147 del Código de Comercio, lo siguiente: “. . .No reclamando contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a su entrega, se tendrá por aceptada irrevocablemente”
En tal sentido, considera este Juzgador que la parte demandada en su oportunidad no realizo reclamo alguno en relación a la factura presentada por la parte demandante como instrumento fundamental de su pretensión en el presente juicio, por lo que debe tenerse la misma como aceptada de manera tácita y considerar su reclamo como intempestivo. Y así queda establecido.-
En relación a lo alegado por la parte demandada, respecto de la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta o cuando solo permite admitirla por determinadas causales que no sean alegadas en la demanda, este Juzgador señala que por cuanto se tiene como aceptada la factura presentada por la parte demandante como instrumento fundamental de su pretensión y siendo que no se encuentran configurados los hechos alegados por el Abogado CARLOS GUEVARA TOVAR, Apoderado Judicial de la empresa Pineda & Pineda Construcciones, C.A., relativos a la aceptación de dicha factura, considera forzoso quien aquí decide declarar sin lugar las Cuestiones Previas promovidas, como en efecto lo declara.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, las Cuestiones Previas opuestas por el Abogado CARLOS GUEVARA TOVAR, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa Pineda & Pineda Construcciones, C.A.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes la presente decisión.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil ocho.- Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía. La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.

NOTA: En esta misma fecha, siendo las nueve y quince (9:15 a.m.), se dictó la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-

PRM/DRN/mjrr.-