REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-005671
Vista la solicitud de titulo Supletorio que antecede presentada por los ciudadanos FELIX RAFAEL ASCANIO y CASILDA CHACIN de ASCANIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 279.198 y 1.154.358, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado ROGELIO RAFAEL MARTINEZ CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.125, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías construidas en dos (2) parcelas de terreno de su propiedad con una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CADA UNA (200 mtrs2), distinguida con los Nros. 77 y 78 ubicada en la Urbanización Bosque Residencial El Ingenio, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: En veinte metros (20 mts) con parcela N° 79; SUR: En veinte metros (20 mts) con parcela N° 35; ESTE: En veinte metros (20 mts) con parcela N° 76y OESTE: En veinte metros (20 mts) con Avenida 5 de julio.-
Visto igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos BEATRIZ ELENA GIRON y MARICARMEN GALINDO CHACIN identificados en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud, y visto igualmente los recaudos consignados por el interesado referente al documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; en fecha 06 de noviembre de 1.992, quedando asentado bajo el Nro.24, folios 83 y 84, Protocolo Primero, tomo 16, Cuarto Trimestre del año 1.992; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos FELIX RAFAEL ASCANIO y CASILDA CHACIN de ASCANIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 279.198 y 1.154.358, respectivamente, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales consisten en una vivienda de dos (2) plantas distribuidas así: La planta baja, comprende sala-comedor, cocina, una (1) habitación, un (1) baño independiente, área de servicio, garaje para dos (2) vehículos, un tanque subterráneo para ocho mil (8.000) litros de agua con sistema hidroneumático y lavadero.- La Planta alta esta constituida por tres (3) habitaciones secundarias con sus respectivos baños y una habitación principal con baño y vestier.- Las cuales fueron construidas a un costo aproximado de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,oo).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese nota en el libro correspondiente.-
El Juez Suplente Especial.,
Abog. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-