REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000522
Vista la anterior solicitud de Título Supletorio, presentado por la ciudadana ROSSANA PEÑA MOY venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.503.698, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado ERNESTO MEJIAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.157, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, constante de Trescientos Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (345 mts2) metros cuadrados, ubicada en la calle Principal del sector Barrio Sucre, casa s/n de la población de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua, del Estado Anzoátegui.-
Visto igualmente las resultas del oficio Nro 222-08, de fecha 27 de febrero de 2.008, emanado de la Sindicatura del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, y vistas asimismo, las declaraciones de los testigos ciudadanos CARLOS JOSE MARTINEZ GUAYAPERO y ARYURY CAROLINA BERRA REYES, identificados en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana ROSSANA PEÑA MOY, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales presentan las siguientes características: una (1) habitación, un (1) corredor, una (1) cocina, porche, baño, paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc y una construcción con bases de cemento, vigas de riostra y columnas con.- El terreno y las bienhechurías antes mencionada, tiene los siguientes linderos: NORTE: En quince (15 mts) metros su frente con calle principal del Barrio Sucre; SUR: En ocho (8 mts) su fondo, con solar de la casa de Miguel Peña; ESTE: En treinta (30mts) metros con construcción de Maria Eugenia Peña; y OESTE: En treinta (30mts) metros con casa de Cruz Guzmán; las cuales adquirió por un monto de SEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 6.700,oo).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese nota en el libro de solicitudes.-
El Juez Suplente Especial.,
Abog. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-