REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-000642
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana MARIA NATIVIDAD FUENTES de GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.683.765, asistida por la abogado LIRIO VIRGINIA AGUILARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.640, mediante la cual solicita que tanto ella como la ciudadana CARLA ANDREINA GUZMAN ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.717.188, sean declaradas Únicas y Universales Herederas, del ciudadano DOMINGO GUZMAN BECERRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.967.455, fallecido Ab-intestato el día veintisiete (27) de enero de dos mil ocho (2.008), en la ciudad de Lechería, Municipio Lic. Diegos Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos ARGENIS CARVAJAL HERNANDEZ y LEONOR MARIA GUARAPANA MARQUEZ, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 10 de abril de 2.008; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del “de cujus” DOMINGO GUZMAN BECERRA, a las ciudadanos MARIA NATIVIDAD FUENTES de GUZMAN y CARLA ANDREINA GUZMAN ALCALA, en su condición de cónyuge e hija, respectivamente, del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro de Solicitudes que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,


Abog. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria.,


Abg. Doris Rojas de Nadales.-