REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2007-005298
Vista la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA TRIAS MAITA, venezolana, Abogado, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital y aquí de Transito, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.168.033, debidamente asistida por la abogado ADANEVA OMAIRA GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.408, donde solicita que tanto ella como a sus hermanos, los ciudadanos LUISA BELTRAN TRIAS DE ARREAZA, CANDELARIO ANTONIO TRIAS MAITA (Difunto), fallecido en fecha 05 de Diciembre de 1.995, JOSE ELIAS TRIAS MAITA, JESÚS BALTASAR TRIAS MAITA (Difunto), fallecido en fecha 19 de Agosto del 1.991, FELICITA TRIAS DE LOZADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 500.034, V- 1.189.817, V- 1.181.116, V- 3.171.967 y V- 3.954.732, respectivamente, sean declarados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su madre, la de Cujus MARIA MARCOLINA MAITA DE TRIAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 459.962, fallecida ab-intestato en fecha 29 de junio del año 1.993, en su casa de habitación, ubicada en el Conjunto Residencial La Estancia, No. 3, Urbanización Nueva Barcelona (Parroquia San Cristóbal), Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanas ALCADIA JOSEFINA GUAITA DE GUEVARA y ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA, plenamente identificadas en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en esta misma fecha, las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada una de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “De Cujus” MARIA MARCOLINA MAITA DE TRIAS, a los ciudadanos LUISA BELTRAN TRIAS DE ARREAZA, CANDELARIO ANTONIO TRIAS MAITA (Difunto), JOSE ELIAS TRIAS MAITA, JESÚS BALTASAR TRIAS MAITA (Difunto), FELICITA TRIAS DE LOZADA y CARMEN JOSEFINA TRIAS MAITA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 500.034, V- 1.189.817, V- 1.181.116, V- 3.171.967, V- 3.954.732, V- 3.168.033, respectivamente, en sus condiciones de hijos de la De Cujus antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria.
Abg. Doris Rojas de Nadales.
PRM/Osc