REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001517
PARTE SOLICTANTES: LUIS JOSE PEINADO y SUBDELIA DEL CARMEN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad números V-9.812.579 y V-8.499.741, respectivamente, domiciliados en la Calle Miranda, cruce con Calle Valentín González, Casa Número 511, en la Parroquia Buena Vista, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: IRIS MARIANA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.697.-
En fecha cuatro (4) de abril de dos mil ocho (2.008), se recibió la presente solicitud, presentada por los ciudadanos LUIS JOSE PEINADO y SUBDELIA DEL CARMEN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad números V-9.812.579 y V-8.499.741, respectivamente, domiciliados en la Calle Miranda, cruce con Calle Valentín González, Casa Número 511, en la Parroquia Buena Vista, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogado IRIS MARIANA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.697, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO que se encuentra asentada bajo el Nº 58 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios que llevó la Prefectura del Municipio Santa Ana del Estado Anzoategui, en virtud de que su verdadero numero de cedula de identidad es V-8.499.741 y no V-2.422.905, como erradamente figura en la señalada partida.-
El Tribunal, a los fines de pronunciarse en relación a la presente solicitud observa de la revisión efectuada a los recaudos consignados junto al escrito de solicitud, que el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el numero de cedula de identidad de la ciudadana SUBDELIA DEL CARMEN MARTINEZ en el Acta de Matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, se incurrió en el error de asentarlo incorrectamente, registrándolo como: “V-2.422.905”, siendo el numero de cedula de identidad correcto “V-8.499.741”, ya que ese es el verdadero numero de cedula de identidad de la solicitante, lo cual se puede evidenciar de la copia fotostática de la Cédula de Identidad inserta al folio Cuatro (4) del presente expediente.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, este Tribunal Cuarto en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Santa Ana del Estado Anzoategui, y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, INSERTAR la presente Sentencia en los Libros del Registro Civil de Matrimonios, llevados por esos despachos, durante el año 1.982, colocando la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS JOSE PEINADO y SUBDELIA DEL CARMEN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad números V-9.812.579 y V-8.499.741, respectivamente, domiciliados en la Calle Miranda, cruce con Calle Valentín González, Casa Número 511, en la Parroquia Buena Vista, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, de la siguiente manera: donde se colocó “V-2.422.905”, debe escribirse “V-8.499.741”, en virtud de que ese es el verdadero numero de cedula de identidad de la solicitante, y así se decide.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con el oficio a la Prefectura del Municipio Santa Ana del Estado Anzoategui, y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil ocho (2.008).- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial
Abog. Pedro Rafael Mejía La Secretaria
Abg. Doris Rojas de Nadales
En esta misma fecha siendo las doce y diez del mediodía (12:10 m.d.) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
La Secretaria
Abg. Doris Rojas de Nadales
PRM/DRN/mjrr.-
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