REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2006-001966
Visto el Convenimiento suscrita en fecha 10 de Abril de 2.008, entre el ciudadano CARLOS EDUARDO MALAVE CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad No. 8.317.537, debidamente asistido por los abogados en ejercicio CRUZ MARIA SUAREZ PAREJO Y MERCEDES TRINIDAD GARCIA MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.563 y 41.490, respectivamente y los ciudadanos FABIOLA DEL VALLE FERRER Y JUAN CARLOS NAVARRO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 11.441.115 y 8.345.605, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 67.168 y 50.988, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación; en el presente juicio por EJECUCION DE HIPOTECA, cual corre inserto a los folios Nos. 132 y 135 del Cuaderno Principal, el Tribunal, por cuanto dicho convenimiento no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito.- Asimismo, acuerda suspender medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 08 de marzo de 2007 y participada al Registrador Subalterno del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, mediante oficio No. 285-07.-De igual manera, se acuerda expedir tres (3) juegos copias certificadas, con inserción del escrito en que lo solicita y del presente auto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente y así se decide.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejìa.- La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/kgs*
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