REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2008-000002
Visto el escrito que antecede, contentivo de la Transacción, celebrada en fecha 14 de marzo de 2.008, presentado por los ciudadanos VIELENNYS DE LOS ANGELES VALLEJO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.661.079, asistida por la abogada ORLANY MAESTRE BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.349, por una parte, y por la otra el ciudadano HECTOR JONATHAN CARRILLO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.284.638, asistido por el abogado ASDRUBAL BASTIDAS ZAMORA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.004, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos, en dicha TRANSACCION, celebrada por ante este Tribunal, en el presente juicio por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONUGAL intentado por el ciudadano HECTOR JONATHAN CARRILLO GARCIA en contra VIELENNYS DE LOS ANGELES VALLEJO BETANCOURT; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia; se da por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente y así se decide.
El Juez Suplente Especial.,


Abog. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria.,


Abg. Doris Rojas de Nadales.-